UTILIZACION DE
CONTRAANDAMIOS. EJECUCION DE ESTRUCTURAS CON ALTURAS NO ESTANDAR
Hasta
hace relativamente poco tiempo se utilizaba de forma habitual el contraandamio
o doble apuntalamiento para ejecutar estructuras con alturas no estándar
(alturas superiores a las longitudes de los apuntalamientos disponibles).
En la
actualidad su uso es minoritario pero siempre que hay necesidad de encofrar a
gran altura se baraja el uso de los contraandamios, al ser la solución más
económica, y entonces surge la polémica.
Vamos a
repasar y a sacar conclusiones de la legislación aplicable.
LEGISLACION APLICABLE:
1.- REAL
DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Parte
C: disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las
obras en el exterior de los locales.
11. Estructuras
metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas.
a. Las estructuras metálicas o de hormigón y sus
elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes
temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar bajo
vigilancia, control y dirección de una persona competente.
b. Los encofrados, los soportes temporales y los
apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de
manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a que sean sometidos.
c. Deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger
a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad o inestabilidad
temporal de la obra.
2.-
GUIA TECNICA PARA LA EVALUACION Y PREVENCION DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LAS
OBRAS DE CONSTRUCCION. (Real Decreto 1627/1997 por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción).
PARTE C. Disposiciones
mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior
de los locales.
1.
Estabilidad y solidez:
a) Los puestos de trabajo móviles o
fijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberán ser sólidos
y estables teniendo en cuenta:
1º El número de trabajadores que los ocupen.
2º Las cargas máximas que, en su caso,
puedan tener que soportar, así como su distribución.
3º Los factores externos que pudieran afectarles.
Se entiende como estructuras Auxiliares:
aquellas que se instalan y utilizan en la obra para permitir su
construcción o demolición. Por ejemplo: las plataformas suspendidas o apoyadas,
las estructuras para encofrados, etc.
Por lo que se refiere a la estabilidad
y solidez de las estructuras definitivas y auxiliares, éstas deberán ser
calculadas para resistir las solicitaciones previstas durante su utilización y
emplearse para el fin estipulado.
Cuando se empleen estructuras
auxiliares fabricadas de acuerdo con normas (UNE, ISO, etc.) se instalarán,
utilizarán, mantendrán y desmontarán conforme al contenido del manual de
instrucciones del fabricante.
Si se utilizan estructuras no
normalizadas serán calculadas según criterios de carácter técnico descritos
documentalmente. En este caso, los cálculos se realizarán por técnico o persona
competente.
Igualmente se establecerán las
condiciones para su instalación, utilización, mantenimiento y desmontaje (por
ejemplo se deberán calcular: los andamios apoyados, las marquesinas, etc.).
Para efectuar estos cálculos debe
tenerse en cuenta: el número de trabajadores que vayan a ocupar el puesto de
trabajo, las cargas y sobrecargas que inciden en la estructura, así como los
factores externos. Entre éstos cabe citar: otros trabajos que se realicen en el
entorno, causas climatológicas, influencias de viales cercanos, etc.
Teniendo en cuenta lo anteriormente
señalado, las operaciones de apeo de
estructuras, muros, taludes, etc. deberán realizarse mediante un
análisis previo del procedimiento de ejecución a seguir.
Las exigencias de solidez y
estabilidad de los distintos puestos de trabajo en las obras que se establecen
en este apartado a) tienen un alcance general, por lo que son siempre de obligado
cumplimiento. Igualmente, en algunas ocasiones deberán tenerse en cuenta
otros requisitos particulares que figuran en los diferentes apartados de esta
parte C.
11.
Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas:
a) Las estructuras metálicas o de
hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o
los soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar
bajo vigilancia, control y dirección de una persona competente.
Las
exigencias de vigilancia, control y dirección de los trabajos de montaje y
desmontaje por una persona competente que se indican en este apartado tienen
por objeto garantizar la estabilidad de las estructuras (provisionales y
definitivas), piezas prefabricadas pesadas y medios auxiliares necesarios
(encofrados, soportes temporales y apuntalamientos).
En
consecuencia, se deberá disponer de un procedimiento de trabajo para dichos
montaje y desmontaje en el que conste el orden a seguir así como los medios de
prevención y protección necesarios.
La
persona competente deberá supervisar que se cumplen las exigencias de
estabilidad y solidez establecidas en el apartado 2 de la partes A y en el
apartado 1 de la parte C de este anexo IV.
Todo
lo anterior es independiente de las funciones que al respecto tiene encomendadas
la dirección facultativa o la dirección de obra, cuando sea obligada su
existencia.
b) Los encofrados, los soportes
temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y
mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgos las cargas a que sean
sometidos.
Se
entiende que los elementos citados en este apartado cumplen los requisitos
establecidos cuando se dé al menos uno de los siguientes supuestos:
-
Que se ejecuten de acuerdo con lo definido y calculado en el proyecto de
ejecución, siguiendo un proceso de montaje y mantenimiento previamente establecido.
-
Que se empleen productos certificados, normalizados o amparados por un
documento de idoneidad técnica, siempre que se instalen y mantengan de acuerdo
con las instrucciones del fabricante.
- Que estén avalados por una nota de cálculo elaborada por técnico competente en la que se incluyan las instrucciones de montaje y mantenimiento.
En ninguno de los tres supuestos anteriores se sobrepasarán las acciones de cálculo especificadas en la documentación técnica que debe acompañar a los encofrados, soportes y apuntalamientos.
- Que estén avalados por una nota de cálculo elaborada por técnico competente en la que se incluyan las instrucciones de montaje y mantenimiento.
En ninguno de los tres supuestos anteriores se sobrepasarán las acciones de cálculo especificadas en la documentación técnica que debe acompañar a los encofrados, soportes y apuntalamientos.
c) Deberán adoptarse las medidas
necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la
fragilidad o inestabilidad temporal de la obra.
3.- V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE
LA CONSTRUCCIÓN.
Capítulo I.
Condiciones generales.
Artículo 180.‐ Estabilidad y solidez de materiales y
equipos.
1. Deberá procurarse, de modo
apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y, en general,
de cualquier elemento que en desplazamientos pudiera afectar a la seguridad y
la salud de los trabajadores.
2. Deberá verificarse, igualmente, de
manera apropiada la estabilidad y la solidez, especialmente después de
cualquier modificación de la altura o de la profundidad del puesto de trabajo.
3. Los puestos de trabajo móviles o
fijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberán ser sólidos
y estables teniendo en cuenta:
- El número de trabajadores que los ocupen.
- Las cargas máximas que, en su caso,
puedan tener que soportar, así como su distribución.
- Los factores externos que pudieran afectarles.
4. Los encofrados, los soportes
temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y
mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a las que sean
sometidos.
5. Las estructuras metálicas o de
hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o
los soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar
bajo vigilancia, control y dirección del personal competente.
6. Deberán adoptarse las medidas
necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la
fragilidad o inestabilidad temporal de la obra.
7. El acceso a cualquier superficie
que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se
autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que
el trabajo se realice de manera segura.
4.-
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo.
ANEXO II. Disposiciones
relativas a la utilización de los equipos de trabajo.
1. Condiciones generales
de utilización de los equipos de trabajo
3. Los equipos de trabajo no deberán
utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el
fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos
para la realización de la operación de que se trate.
Los equipos de trabajo sólo podrán
utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el
fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que
ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o
control.
5.- NTP 719: Encofrado horizontal. Puntales
telescópicos de acero
Derrumbe
de la estructura superior
Puede
ser debido a una carga excesiva por puntal, al desplazamiento horizontal de la
carga, a puntales utilizados inadecuadamente o sin durmientes de reparto de
carga, o a otras causas que se describen más abajo.
■
Carga excesiva por puntal
Sus
causas principales son:
a.- Puntales
insuficientes
b.- Puntales
poco resistentes o deteriorados por corrosión interna y/o externa
c.- Fatiga
del material constitutivo
d.- Puntales
mal instalados. (Mal aplomados y sin pasador bien insertado o incluso no apto)
■
Desplazamiento horizontal de la carga
Sus
causas principales son:
a.- Mal
arriostramiento del encofrado
b.- Esfuerzos
laterales debidos a puntales mal aplomados. Fig. 2
c.- Puntales
sometidos a esfuerzos laterales de origen diverso. Fig. 3
d.- Puntales
instalados sobre superficies inestables. Fig. 4
e.- Dobles
apuntalamientos mediante la utilización de dos puntales para ganar altura en
encofrados intermedios. Fig. 5
f.- Golpes o choques contra el encofrado o apuntalado
de equipos móviles como carretillas elevadoras
Figura 5. Doble apuntalamiento.
CONCLUSIONES
1)
La prohibición de uso de contraandamios o doble apuntalamiento solo aparece
explícitamente en la NTP 719; esta norma no es de obligado cumplimiento pero
emana de un organismo de alto prestigio.
2)
En el resto de la normativa vigente no se prohíbe abiertamente la utilización
de contraandamios o doble apuntalamiento, eso sí, estas normas, que si son de
obligado cumplimiento, establecen una serie de condiciones a cumplir y que
resumiendo son:
- Cualquier
estructura provisional de obra debe siempre estar calculada para que la resistencia
y estabilidad de la misma estén garantizadas.
- Deben
existir indicaciones precisas de montaje, de uso y de desmontaje.
- Las
operaciones de montaje y desmontaje debe ejecutarse bajo vigilancia, control y
dirección del personal competente.
- Es imprescindible
realizar una evaluación de riesgos y adoptar las medidas de protección
necesarias contra los peligros identificados en la evaluación.
- Si se
utilizan estructuras no normalizadas, serán calculadas y certificadas por técnico
o persona competente.
. Y por
ultimo una sentencia sobre el tema:
No hay comentarios:
Publicar un comentario