lunes, 16 de abril de 2012

CONTRAANDAMIOS

UTILIZACION DE CONTRAANDAMIOS. EJECUCION DE ESTRUCTURAS CON ALTURAS NO ESTANDAR

Hasta hace relativamente poco tiempo se utilizaba de forma habitual el contraandamio o doble apuntalamiento para ejecutar estructuras con alturas no estándar (alturas superiores a las longitudes de los apuntalamientos disponibles).

En la actualidad su uso es minoritario pero siempre que hay necesidad de encofrar a gran altura se baraja el uso de los contraandamios, al ser la solución más económica,  y entonces surge la polémica.



Vamos a repasar y a sacar conclusiones de la legislación aplicable.

LEGISLACION APLICABLE:

1.- REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Parte C: disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales.
 
11. Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas.

a.    Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar bajo vigilancia, control y dirección de una persona competente.
b.    Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a que sean sometidos.
c.    Deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad o inestabilidad temporal de la obra.

2.- GUIA TECNICA PARA LA EVALUACION Y PREVENCION DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. (Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción).

PARTE C. Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales.

1. Estabilidad y solidez:

a) Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberán ser sólidos y estables teniendo en cuenta:

1º El número de trabajadores que los ocupen.
2º Las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que soportar, así como su distribución.
3º Los factores externos que pudieran afectarles.

Se entiende como estructuras Auxiliares: aquellas que se instalan y utilizan en la obra para permitir su construcción o demolición. Por ejemplo: las plataformas suspendidas o apoyadas, las estructuras para encofrados, etc.

Por lo que se refiere a la estabilidad y solidez de las estructuras definitivas y auxiliares, éstas deberán ser calculadas para resistir las solicitaciones previstas durante su utilización y emplearse para el fin estipulado.

Cuando se empleen estructuras auxiliares fabricadas de acuerdo con normas (UNE, ISO, etc.) se instalarán, utilizarán, mantendrán y desmontarán conforme al contenido del manual de instrucciones del fabricante.

Si se utilizan estructuras no normalizadas serán calculadas según criterios de carácter técnico descritos documentalmente. En este caso, los cálculos se realizarán por técnico o persona competente.

Igualmente se establecerán las condiciones para su instalación, utilización, mantenimiento y desmontaje (por ejemplo se deberán calcular: los andamios apoyados, las marquesinas, etc.).

Para efectuar estos cálculos debe tenerse en cuenta: el número de trabajadores que vayan a ocupar el puesto de trabajo, las cargas y sobrecargas que inciden en la estructura, así como los factores externos. Entre éstos cabe citar: otros trabajos que se realicen en el entorno, causas climatológicas, influencias de viales cercanos, etc.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, las operaciones de apeo de  estructuras, muros, taludes, etc. deberán realizarse mediante un análisis previo del procedimiento de ejecución a seguir.

Las exigencias de solidez y estabilidad de los distintos puestos de trabajo en las obras que se establecen en este apartado a) tienen un alcance general, por lo que son siempre de obligado cumplimiento. Igualmente, en algunas ocasiones deberán tenerse en cuenta otros requisitos particulares que figuran en los diferentes apartados de esta parte C.

11. Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas:

a) Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar bajo vigilancia, control y dirección de una persona  competente.

Las exigencias de vigilancia, control y dirección de los trabajos de montaje y desmontaje por una persona competente que se indican en este apartado tienen por objeto garantizar la estabilidad de las estructuras (provisionales y definitivas), piezas prefabricadas pesadas y medios auxiliares necesarios (encofrados, soportes temporales y apuntalamientos).
En consecuencia, se deberá disponer de un procedimiento de trabajo para dichos montaje y desmontaje en el que conste el orden a seguir así como los medios de prevención y protección necesarios.
La persona competente deberá supervisar que se cumplen las exigencias de estabilidad y solidez establecidas en el apartado 2 de la partes A y en el apartado 1 de la parte C de este anexo IV.
Todo lo anterior es independiente de las funciones que al respecto tiene encomendadas la dirección facultativa o la dirección de obra, cuando sea obligada su existencia.

b) Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgos las cargas a que sean sometidos.

Se entiende que los elementos citados en este apartado cumplen los requisitos establecidos cuando se dé al menos uno de los siguientes supuestos:
- Que se ejecuten de acuerdo con lo definido y calculado en el proyecto de ejecución, siguiendo un proceso de montaje y mantenimiento previamente establecido.
- Que se empleen productos certificados, normalizados o amparados por un documento de idoneidad técnica, siempre que se instalen y mantengan de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
- Que estén avalados por una nota de cálculo elaborada por técnico competente en la que se incluyan las instrucciones de montaje y mantenimiento.

En ninguno de los tres supuestos anteriores se sobrepasarán las acciones de cálculo especificadas en la documentación técnica que debe acompañar a los encofrados, soportes y apuntalamientos.

c) Deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad o inestabilidad temporal de la obra.

3.- V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

Capítulo I.
Condiciones generales.
Artículo 180. Estabilidad y solidez de materiales y equipos.
1. Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y, en general, de cualquier elemento que en desplazamientos pudiera afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.

2. Deberá verificarse, igualmente, de manera apropiada la estabilidad y la solidez, especialmente después de cualquier modificación de la altura o de la profundidad del puesto de trabajo.

3. Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberán ser sólidos y estables teniendo en cuenta:

- El número de trabajadores que los ocupen.
- Las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que soportar, así como su distribución.
- Los factores externos que pudieran afectarles.

4. Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a las que sean sometidos.

5. Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar bajo vigilancia, control y dirección del personal competente.

6. Deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad o inestabilidad temporal de la obra.

7. El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura.

4.- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

ANEXO II. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.

1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

3. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.
Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.


5.- NTP 719: Encofrado horizontal. Puntales telescópicos de acero

Derrumbe de la estructura superior

Puede ser debido a una carga excesiva por puntal, al desplazamiento horizontal de la carga, a puntales utilizados inadecuadamente o sin durmientes de reparto de carga, o a otras causas que se describen más abajo.

■ Carga excesiva por puntal

Sus causas principales son:

a.- Puntales insuficientes
b.- Puntales poco resistentes o deteriorados por corrosión interna y/o externa
c.- Fatiga del material constitutivo
d.- Puntales mal instalados. (Mal aplomados y sin pasador bien insertado o incluso no apto)

■ Desplazamiento horizontal de la carga

Sus causas principales son:

a.- Mal arriostramiento del encofrado
b.- Esfuerzos laterales debidos a puntales mal aplomados. Fig. 2
c.- Puntales sometidos a esfuerzos laterales de origen diverso. Fig. 3
d.- Puntales instalados sobre superficies inestables. Fig. 4
e.- Dobles apuntalamientos mediante la utilización de dos puntales para ganar altura en encofrados intermedios. Fig. 5
f.- Golpes o choques contra el encofrado o apuntalado de equipos móviles como carretillas elevadoras

Figura 5. Doble apuntalamiento. 

CONCLUSIONES

1) La prohibición de uso de contraandamios o doble apuntalamiento solo aparece explícitamente en la NTP 719; esta norma no es de obligado cumplimiento pero emana de un organismo de alto prestigio.
2) En el resto de la normativa vigente no se prohíbe abiertamente la utilización de contraandamios o doble apuntalamiento, eso sí, estas normas, que si son de obligado cumplimiento, establecen una serie de condiciones a cumplir y que resumiendo son:
- Cualquier estructura provisional de obra debe siempre estar calculada para que la resistencia y estabilidad de la misma estén garantizadas.
- Deben existir indicaciones precisas de montaje, de uso y de desmontaje.
- Las operaciones de montaje y desmontaje debe ejecutarse bajo vigilancia, control y dirección del personal competente.
- Es imprescindible realizar una evaluación de riesgos y adoptar las medidas de protección necesarias contra los peligros identificados en la evaluación.
- Si se utilizan estructuras no normalizadas, serán calculadas y certificadas por técnico o persona competente.

. Y por ultimo una sentencia sobre el tema:


Un saludo a todos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario